ASCENSORES, GASTOS CONSERVACIÓN, GASTOS SUSTITUCIÓN: como manifiesta nuestra doctrina jurisprudencial, una cosa es la exclusión de los locales en planta baja de la contribución a los gastos que generen los ascensores, que comprende los propios de su uso y mantenimiento, y otra muy distinta, diferente, es la participación de aquellos, los locales en planta baja, en los gastos derivados para la instalación de los mismos. Si los Estatutos consta la exclusión en la contribución de gastos del ascensor, es indudable que tales gastos están previstos para los gastos de conservación, por lo que exonera aquellos de los gastos para la sustitución del ascensor por otro nuevo; Se hace necesario diferenciar entre Gastos de Conservación que se refieren a los gastos de mantenimiento, y los Gastos de Sustitución que se refieren al cambio de elementos que por ser comunes constituyen e integran el valor del inmueble.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
- Categoría de la entrada:Comunidad Propietarios Abogados especialistas
- Tiempo de lectura:1 minutos de lectura