CIERRE PATIO DE LUCES POR ACUERDO NO IMPUGNADO:
La obra consistente en el cierre de un patio de luces por un propietario necesita del permiso o del acuerdo unánime de la Junta de Propietarios conforme vigente Ley Propiedad Horizontal, pues supone la alteración de la estructura y de la configuración del edificio que afecta al Título Constitutivo o Escritura Pública del edificio en Régimen de Propiedad Horizontal. Pero para el caso en que la Comunidad de Propietarios en su momento autorizó el cierre del patio de luces en una junta de propietarios que no fue impugnada, ahora no puede impedirse que uno de los propietarios proceda a dicho cerramiento máxime cuando la Junta nada hizo cuando otros procedieron de igual manera.
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