CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS:  La contribución de los propietarios a cualquier gasto común debe realizarse por imperativo de la Ley de Propiedad Horizontal, conforme su artículo nueve, es decir con arreglo a las cuotas de participación fijada en el Título Constitutivo o a lo especialmente establecido en el mismo; Por tanto si se pretende por cualquier causa, que alguno de los propietarios contribuya en mayor medida que los demás comuneros en los gastos de mantenimiento, por ejemplo del ascensor, será necesario el acuerdo unánime de los propietarios la implicar una modificación del Título Constitutivo o Escritura Pública de División del edificio en Propiedad Horizontal.