CORTE DE SUMINISTROS POR IMPAGO DE GASTOS COMUNES: De ninguna de las maneras se puede emplear este tipo de medidas a quien no paga la cuota de la Comunidad de Propietarios, ya que en la propia Ley de Propiedad Horizontal se establecen las fórmulas concretas de reclamar o sancionar, por ejemplo, con la privación del derecho de voto en el caso de morosidad. Por lo que si la Comunidad utiliza la vía de hecho de cortar los suministros, el afectado puede acudir a la denuncia penal por coacciones, conforme dispone el Código Penal, como de hecho ha ocurrido en varias ocasiones con grandes problemas para el Presidente y el Administrador, si éstos fueron los que dieron la orden.