FUGAS DE AGUA: Para que la filtración de agua y su reparación en virtud del daño material causado en propiedad colindante, sea asumida por Propietario determinado o por la Comunidad de Propietarios, todo dependerá del origen de la humedad: si se encuentra en tubería que está dentro del piso y a ésta se le da o tiene el carácter de privativo la asunción de la reparación competerá al propietario de la vivienda o local, salvo que al tramo de tubería que transcurre por la vivienda privativa se le hubiera dado el tratamiento de elemento común en el propio Título Constitutivo o por decisión previa de la Junta de Propietarios.

Por consiguiente si se han producido una serie de humedades y desperfectos en una vivienda a causa de una avería en una tubería de la calefacción sita en la vivienda inmediatamente superior, la cuestión que debe debatirse en primer lugar es si dicha tubería es comunitaria o privativa: la doctrina jurisprudencial se inclina a estimar que tiene naturaleza privativa cuando se trata de un tramo de tubería que se halla dentro de un espacio privativo y dando servicio exclusivo a una vivienda, art. 9.1 L.P.H: “Son obligaciones de cada propietario: Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.”