ESTATUTOS: SALIDA DE HUMOS POR PATIO: Este tipo de cláusulas deben ser de interpretación restringida, pero eso no quiere decir que no sean válidas, pues están dentro de las posibilidades del art. 5 L.P.H., sin que pueda decirse de antemano que deban tenerse como nulas por ser contrarias a la actual Ley, pues también lo serían en relación con la redacción anterior; se considera jurídicamente, que si no hay exceso, se lleva a cabo técnicamente bien y no hay perjuicio para nadie, los interesados podrán hacer las obras correspondientes; pero si la Comunidad de Propietarios cree que ello perjudica a alguien, debe instar por la vía judicial la nulidad de la cláusula, pidiendo a su vez la suspensión cautelar de la cláusula.
despacho especialista COMUNIDAD PROPIETARIOS-PROPIEDAD HORIZONTAL, Madrid