PINTURA: DEFECTOS EN LA FACHADA: Nuestro ordenamiento incluye como vicios o defectos de construcción, en sus diversas modalidades, aquellos que afectan a los elementos esenciales del edificio, por lo que no puede considerarse como vicios o defectos las meras imperfecciones; así, el desprendimiento de pintura en alguna de las partes de la fachada, no puede alcanzar tal consideración, debiéndose por lo tanto interpretar, como un vicio o defecto oculto, que estará entonces sujeto al plazo de prescripción de 6 meses conforme nuestro Código Civil.

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