OBRAS EN VIVIENDA EN  INTERÉS DE LA COMUNIDAD: La servidumbre que se tenga que establecer para el interés de la Comunidad en una parte de   vivienda o elemento privativo nunca puede suponer un caso de privación o expropiación o de inutilización permanente de una parte importante de la vivienda, dado que la constitución de una servidumbre debe de llevarse a cabo dentro de los límites de nuestro código civil, porque una cosa es tener que permitir el paso de conducciones generales y otra muy distinta es que parte de un piso o local quede absolutamente ocupado por elementos comunes;