HEREDERO NACIDO DESPUÉS OTORGAMIENTO TESTAMENTO: SUPUESTO: Localizado el testamento, se constata que falta en el mismo la inclusión de una hermana pequeña, que nació con posterioridad al testamento redactado; en esta situación si todos los herederos están de acuerdo la solución es sencilla: otorgar de mutuo acuerdo escritura de partición de herencia, rectificando las disposiciones testamentarias en la medida que sea necesario para corregir la omisión del testamento, de forma que también los hijos no nombrados reciban los derechos que les reconoce la Ley; Si por el contrario no hay acuerdo entre los herederos, el excluido puede solicitar judicialmente que se anule la institución de herederos, en cuyo caso heredarían todos los hijos a partes iguales dejando a salvo las mejoras y los legados. Por eso si después de haber hecho testamento nace un nuevo hijo, es conveniente volver a hacer testamento, o bien hablar en el testamento de hijos en forma genérica sin designación de nombres.
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