IMPUGNACIÓN DE ACUERDO: Un comunero desea impugnar un acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios de su Comunidad, con la peculiaridad que no manifestó en el plazo de 30 días su discrepancia con el acuerdo, conforme art. 17.1 L.P.H. Conforme a la reforma experimentada en la L.P.H. Ley8/1999, 6 abril, para los acuerdos donde se exija mayoría cualificada o para los acuerdos de supresión de barreras arquitectónicas la no disconformidad manifestada mediante escrito de discrepancia en el plazo de 30 días desde la celebración de la Junta, si se estuvo presente, o desde la fecha de notificación del Acta, constituye causa de interpretar tal actitud de voto favorable, por lo que los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los propietarios; En consecuencia para los acuerdos donde no se exija mayoría cualificada, la no manifestación de discrepancia en el computo de los 30 días, no constituye obstáculo para el copropietario recurra el acuerdo, mediante acción de impugnación, en virtud del Derecho a la Tutela Judicial efectiva que le asiste.