MOROSIDAD: PLAZO PARA EJERCITAR ACCIÓN DE RECLAMACIÓN POR CUOTAS IMPAGADAS: La L.P.H. no regula de forma específica el plazo para poder reclamar las cuotas impagadas: Con arreglo a la doctrina jurisprudencial el plazo de prescripción aplicable para poder reclamar las cuotas de participación  es con carácter general el de 15 años que establece el art. 1964 Código Civil, y no el de 5 años del art. 1966.3 Código Civil precisamente sobre la base que la obligación proviene de un derecho de propiedad, sin que exista ningún precepto que imponga obligatoriedad de señalar plazos anuales o más breves para abonar la contribución o cuota. No obstante la posición no es pacífica dado que otras sentencias de Audiencias Provinciales han aplicado el criterio de 5 años.