SEGREGACIÓN   DE   LOCAL: Cuando en los Estatutos o en el Título Constitutivo o por acuerdo de la Junta de Propietarios se prevé la posibilidad de segregación de un local de negocios, implícitamente se está autorizando como consecuencia natural de la segregación la abertura de una salida si el local carece de ella. La construcción de una salida independiente no puede afectar a la seguridad, estabilidad y estética del edificio ni puede perjudicar los derechos de los comuneros, de ahí que la negativa por parte de algunos propietarios a autorizar la obra es nula por contravenir lo dispuesto en los estatutos, o en el Título Constitutivo o acuerdo adoptado por estar amparada en un ejercicio abusivo de derecho, así viene corroborado igualmente por nuestra Jurisprudencia, sentencia del Tribunal Supremo de 25 febrero 2013.