TRABAJOS DE MANUALIDADES, PINTURA,  EN TRASTERO: Cada piso, local o trastero debe destinarse a lo que figura en el Título Constitutivo del edificio, lo que ocurre es que mientras no se haya prohibido expresamente, se viene permitiendo las actividades en cualquier propiedad privada, siempre que no afecten a elementos comunes, ni produzcan molestias a cualquier propietario; por consiguiente el problema mayor no es si se usa el trastero para hacer trabajos de pintura, sino si los mismos ocasionan molestias, son peligrosos, ilícitos, a los vecinos y especialmente al piso superior; en caso afirmativo, hay que actuar vía judicial, con independencia de las denuncias que se hagan ante el Ayuntamiento por no reunir los requisitos técnicos para dicha actividad.