ELEMENTOS COMUNES: ACTUACIÓN DEL PRESIDENTE: Nuestra Jurisprudencia sostiene prácticamente por unanimidad que el Presidente de la Comunidad de Propietarios está directamente legitimado para actuar en juicio en defensa de los intereses comunes, por lo que, aunque es conveniente el acuerdo interno de la Comunidad de Propietarios, el Presidente puede perfectamente otorgar poderes y llevar adelante el juicio, al ostentar la representación de la misma, ostentando la calificación de representante orgánico o necesario.