TEJADO, CUBIERTA DETERIORADO: Es habitual el supuesto donde el arrendatario de un ático en un edificio antiguo padezca humedades como consecuencia del mal estado de la cubierta, quien ante tal situación ha llevado a cabo numerosas quejas al propietario, quien para eludir obligaciones, se remite a los órganos de gobierno de la Comunidad, Presidente, quien a su vez no hace nada, solo da largas en el tiempo, incrementándose las humedades en la vivienda del arrendatario. Ante este panorama, y dado que el inquilino no tiene relación jurídica con la Comunidad, sino solamente con el propietario-arrendador, corresponde al arrendatario reclamar contra su arrendador, no por aplicación del contenido de la L.P.H., porque el inquilino no tiene título jurídico para proceder contra la Comunidad de propietarios, sino por aplicación de la Ley de Arrendamientos que impone al arrendador la obligación de mantener la vivienda en estado de servir y mantener las debidas condiciones de habitabilidad, en este caso cercenadas por la existencia de importantes  humedades. Si quien pareciese humedades fuera el propio propietario en su vivienda, estando el origen de aquellas en la cubierta o tejado del edificio, la vía idónea es remitir carta al Presidente de la Comunidad para que un plazo prudencial solucione el problema que atañe a la Comunidad.