TERRAZAS CERRAMIENTOS: De forma reiterada se sostiene por nuestros Tribunales que las obras de cerramiento de terrazas constituye una alteración permanente de la estructura del edificio que como tal requiere de la previa aprobación de la Comunidad de Propietarios por unanimidad de los propietarios; además un argumento añadido acerca del carácter de modificación estructural es que supone un aumento de la habitabilidad de la vivienda, y desde el punto de vista estético, supone igualmente una alteración de la traza o forma del edificio, que aunque no dañe la estructura o solidez del mismo, afecta a la configuración exterior de la fachada. Jurídicamente se justifica la exigencia de unanimidad, en particular de terraza-cubierta-ático, porque aunque tenga la naturaleza de privativa y así conste en la escritura de compraventa o en la escritura de división del edificio en propiedad horizontal, al constituir cubierta del piso inferior y formar parte integrante del revestimiento exterior o fachada del inmueble, implícitamente tiene la consideración de elemento común.