PUERTAS: ACUERDO PARA SU COLOCACIÓN: Para el supuesto de la exigencia por la Promotora de cambiar las puertas de acceso, que no están correctamente instaladas a tenor de las normas vigentes, en el sentido que firmen todos los propietarios, está fuera de lugar, pues primeramente la Promotora está obligada a la modificación y luego necesita que haya acuerdo de la Comunidad. Por tanto con un certificado que esto ha sido así y con la firma del Presidente de la Comunidad de Propietarios, como representante legal, es suficiente a todos los efectos para el cambio de la puerta de acceso, porque el promotor no debe olvidar que una vez constituido el edificio en régimen de Propiedad Horizontal debe tenerse en cuenta para todo acto, acción, el contenido de la Ley de Propiedad Horizontal, donde la Junta de Propietarios constituye el órgano soberano.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
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