CALEFACCIÓN INDIVIDUAL POR SERVICIO COMÚN: SUPRESIÓN: No es posible que se suprima el servicio individual de calefacción que a través de él permite a cada propietario encender cuando quiere y pagar según el consumo de su propio contador, toda vez que el sistema hasta ahora utilizado está recogido en el Título Constitutivo o Escritura Pública de División del edificio en Propiedad Horizontal, lo cual se traduce que la supresión del servicio individual en servicio común precisa de unanimidad de los comuneros.