TOMA DEL AGUA COMUNITARIA: Para el caso que en un edificio en régimen de Comunidad de Propietarios, un propietario tenga el ánimo de enganchar o tomar del agua comunitaria, se precisa traspasar el muro de fachada a nivel inferior del rasante de la calle, invadiendo el techo del garaje, se necesita en primer lugar el permiso o autorización de la finca donde se encuentra el muro, al ser parte del edificio, resaltando al respecto que no hay precepto legal que permita la constitución de servidumbre en una propiedad privativa o individual sin el consentimiento del titular o por sentencia judicial.
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