LIBRO DE ACTAS: TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO EN JUNTA: El Administrador de la Comunidad de Propietarios al recibir instrucciones y cumplirlas, no tiene competencia para negarse a pasar al Libro de Actas, las Actas de los acuerdos adoptados en Junta; Además que ésta función lo ejerce como Secretario, aun cuando no haya asistido a la Junta; en el fondo aunque no haya firmado, dado que su labor es meramente administrativo, cabe la firma o rúbrica por quien preside la Junta. En consecuencia el cargo de Secretario-Administrador es un cargo administrativo, que cumple con las reglas de la Junta de Propietarios y del Presidente, con independencia que pueda haber o no acciones judiciales, ya que lo que tiene que hacer es pasar los acuerdos al Libro de Actas; por tanto su forma de proceder no es causa para plantear una posible nulidad de la Junta de la Comunidad de Propietarios.

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