GARAJE: OBLIGACIÓN DEL PROMOTOR AL PAGO DEL VADO: No hay ninguna norma civil que obligue al promotor a otra cosa que a la entrega de la finca vendida, por lo que se cumplirá con la obligación si los elementos comunes y privados se entregan en condiciones para que los respectivos titulares, Comunidad  Propietarios y comuneros puedan dar de alta los correspondientes servicios. No obstante es práctica habitual que la licencia de funcionamiento del garaje lo satisfaga el promotor, a pesar que no hay norma legal para exigírselo, pero desde luego no puede exceder el pago más de un año.