TERRAZAS CERRAMIENTO PARCIAL: En el supuesto de hecho de cerramiento parcial y con ello incorporación de la terraza a la zona  habitada de la vivienda, mediante la instalación de techo-panel sobre pérgola, por ejemplo, con frontal de carpintería metálica hacia la fachada, solada con pavimento de madera con agarre en la solería, y dividida por tabiquería de ladrillos, necesita de Unanimidad de los copropietarios, dado que aunque no afecte a la estructura del edificio, implica un cambio de la configuración externa del edificio, con alteración de la volumetría y ampliación de la superficie útil de la vivienda, a pesar que no altere la cuota de participación. Para el caso de las denominadas TERRAZAS A NIVEL, de propiedad privativa y uso privativo, su cerramiento al implicar una alteración de los elementos comunes que afecta ni más ni menos que al Título Constitutivo, cambiando la forma y traza del inmueble, y con ello la configuración de la fachada y el aspecto exterior, se necesita de Unanimidad. Es de interés práctico resaltar que el USO EXCLUSIVO DE TERRAZA no implica un derecho de propiedad a la persona beneficiada, dado que simplemente se le concede un uso que complementa el disfrute de su propiedad privativa. En consecuencia la obra de CERRAMIENTO DE TERRAZA SIN AUTORIZACIÓN de la Comunidad constituye causa de Acto Ilícito Civil por contravenir la Ley de Propiedad Horizontal.