OBRAS EFECTUADAS POR EL PROMOTOR-VENDEDOR, EXISTIENDO VARIOS PROPIETARIOS
No es menos cierto que la Comunidad de Propietarios existe desde el momento que una cosa es de varios, por lo que cuando en un edificio, antes de dueño único, el promotor, se venden sus pisos o viviendas, cualquier comunero puede utilizar las normas del código civil relativos a la Comunidad de Bienes, e igualmente la Ley de Propiedad Horizontal, pues la aplicación de la norma jurídica no puede quedar pendiente de que los promotores, o los dueños anteriores, cumplan con sus obligaciones registrales. Por otra parte se puede sostener que es difícil que el comprador de un piso o vivienda pueda inscribir su titularidad si antes no hay escritura de división horizontal pues a estos efectos registrales, valga la expresión si no hay madre no puede existir hijos;