TUBERÍAS-CANALIZACIONES: Propiedad Horizontal: Si bien el art. 396 código civil menciona como elemento común las canalizaciones y por tanto las tuberías, es evidente que este precepto se refiere cuando las mismas sirvan a todos los propietarios, no cuando cada uno tenga la suya privada. Si la tubería se encuentra fuera del propio piso o local pero a pesar de ello está individualizada para cada comunero, tiene la consideración de elemento privativo.
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