UNIÓN DE DOS VIVIENDAS: Solamente es posible si la Comunidad de Propietarios a través de su órgano soberano, la Junta de Propietarios, lo aprueba por unanimidad, conforme dispone la propia Ley de Propiedad Horizontal, por lo menos si se quiere que tal acto jurídico tenga transcendencia en el Registro de la Propiedad. Si solo se desea hacer obras materiales de unión, esto sería posible si consistiera en tirar un tabique medianero, pero nunca romper la estructura, que es lo que existe entre plantas, con el concepto de elemento común. En definitiva si la unión afecta a elementos comunes se precisa consentimiento previo de la Junta de Propietarios.