INSTALACIÓN DE ASCENSOR Y PAGO POR LOS DISIDENTES en COMUNIDAD DE PROPIETARIOS : Conforme Ley de Propiedad Horizontal, la instalación del ascensor, precisa de la aprobación por las 3/5 partes del total de los propietarios que representen a su vez las 3/5 partes de las cuotas de participación, por lo que en ningún caso se excluyen de este computo los bajos, o viviendas en planta baja. Respecto al pago de este servicio de ascensor habiéndose obtenido con el quórum legalmente exigido, todos los propietarios sin excepción, están obligados salvo que exista una exoneración concreta en el Título Constitutivo o Escritura Pública de División de Propiedad Horizontal del Edificio, para las viviendas en planta baja.