BAÑO: ROTURA, RESPONSABILIDAD en PROPIEDAD HORIZONTAL: Si el problema de instalación de un baño en un local suponer perjuicios para la finca, habrá que exigir la colocación técnica adecuada, y llegado el caso de obturación responder de su actuación como indemnizar los daños causados. Conforme a lo expresado, es cierto que se puede exigir en lo concerniente a la instalación del baño, que se haga con todas las garantías técnicas, pero desde luego lo que no se admite es prohibir al local que disponga de cuarto de baño, si resulta necesario para su actividad, máxime cuando en las escrituras consta, que es lo que importa, aunque no figure en los planos.

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