CALEFACCIÓN CONJUNTA ENTRE DOS FINCAS: Para el supuesto donde una finca representa el 60 por ciento y la otra el 40 por ciento, será el acuerdo de la mayoría el que decidirá los horarios y fechas de encendido y apagado de la calefacción. En cuanto al hecho que los propietarios de la otra finca donde se encuentra la caldera puedan tener acceso a la misma, lo harán si también lo llevan a cabo los del edificio matriz. Es decir no puede haber diferencias entre unos y otros, lo que creemos es que la Junta haría bien en prohibir a todos esta posibilidad ya que no conduce a nada.