DERRIBO MURO DE CARGA: La obra del derribo del muro de carga para unir el local con el patio de uso privativo no es admisible jurídicamente y la Comunidad de Propietarios puede exigir que vuelva a su primitivo estado la obra realizada, dado que son alteraciones prohibidas por la propia Ley de Propiedad Horizontal, sin que el hecho que fueran realizadas hace ocho años por el anterior propietario impida llevar a cabo la reclamación de vuelta a su estado primitivo, salvo figure conformidad por la Comunidad. Para el supuesto que el local abierto produjera perjuicios a otros propietarios, es preciso su acreditación en cuyo caso podrá exigirse judicialmente el cierre o la adecuación técnica necesaria.