ELEMENTOS PRIVATIVOS: ALTERACIONES POR EL PROPIETARIO: En cuanto a las facultades de disposición material sobre elementos privativos, el art. 7 L.P.H. consagra la libertad de los titulares para modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios del piso o local y anejos, modificando su distribución interior, con el único límite de que no se menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o se perjudiquen los derechos de otros propietarios. Con el objeto que la comunidad esté informada de las obras que se van a cometer en elementos privativos, se estable por Ley la obligación que tienen los propietarios de poner las mismas en conocimiento del Presidente con carácter previo a su ejecución.