ESPACIO BAJO CUBIERTA: La promotora del edificio en régimen de Propiedad Horizontal no puede ceder el uso de los bajo cubierta al propietario colindante al mismo, sin el consentimiento de la Comunidad de Propietarios a través de su órgano soberano, la Junta, al tener tal espacio bajo cubierta la naturaleza de elemento común, máxime si al tiempo de ceder tal uso, la promotora ya ha vendido viviendas a particulares; diferente hubiera sido, que el espacio bajo cubierta sea independiente con salida propia a las escaleras del edificio, en cuyo caso si puede reputarse como elemento privativo de los iniciales promotores.

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