CUESTIONES PLANTEADAS POR CLIENTES: ESPACIO BAJO CUBIERTA O BAJO EL TEJADO DE LA COMUNIDAD: Aún cuando los Estatutos hayan conferido a los propietarios de las últimas plantas o de los áticos, la facultad de un aprovechamiento residual en su proyección vertical, tal espacio no pierde la consideración de elemento común.   Conforme normativa de Ley Propiedad Horizontal, con rigurosidad jurídica, el espacio bajo cubierta es inexorablemente un elemento común, con independencia del debate si lo es por naturaleza o   de destino, y es elemento común porque conforme L.P.H., aquello que no está expresamente consignado como elemento privativo es común.