ACUERDO SOBRE CIERTA ACTIVIDAD EN LOCAL DE NEGOCIOS: Salvo que el Título Constitutivo contenga una prohibición, en los locales se puede llevar a cabo cualquier tipo de actividad, naturalmente siempre y cuando obtenga las oportunas licencias administrativas, por lo que ni siquiera necesitan del acuerdo de la Comunidad por mucho que la Junta de Propietarios acordara no autorizar una actividad, si esta es lícita. Distinto es que con posterioridad a la constitución de la Comunidad en los Estatutos se hubiera pactado la prohibición de cierta actividad. Pero no se puede olvidar que el derecho a ejercer cualquier actividad lícita no implica alterar elementos comunes.
- Publicación de la entrada:febrero 23, 2017
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