CONSERJE: BAJA PROVISIONAL, EFECTOS: Es evidente que a los propietarios de los locales en planta baja les ocasiona una importante perturbación la baja por enfermedad del conserje, máxime cuando por tal enfermedad la puerta del inmueble permanecerá cerrada todo el día. Por ello debe procederse a nombrar una persona que provisionalmente sustituya a aquel durante su situación de baja, lo que puede considerarse tal nombramiento ocasional, como un acto de administración, conforme vigente Ley de Propiedad Horizontal, para lo cual podrá ser realizado por el Presidente, salvo exista voluntad de los propietarios de suprimir tal servicio, aunque sea provisionalmente, en cuyo caso se precisará mayoría cualificada.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
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