REPARACIÓN DE TERRAZAS Y CUBIERTAS: Nuestra Jurisprudencia sostiene de forma inexorable que la cubierta o tejado de un edificio no puede perder su naturaleza de elemento común debido a la función que cumple en el ámbito del régimen de Propiedad Horizontal, y ello pese a que la terraza situada en la última planta del edificio se configure como privativo, como se expone en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios; El pago de las obras realizadas es obligación de la Comunidad de Propietarios por cuanto no afectaron a la terraza en sí misma considerada, ni constituyeron obras de conservación o mantenimiento de la misma, o tuvieron su origen en una actuación dolosa o negligente del titular de la terraza, que hubieran podido afectar a la cubierta, sino a un elemento estructural como es la cámara de aire que existe en la cubierta del edificio, y más en concreto al necesario aislamiento que ésta precisa para proteger de las inclemencias atmosféricas.