INSTALACIÓN DE ASCENSOR: El acuerdo adoptado en Junta de Propietarios, de permutar una parte del portal comunitario en las mismas dimensiones que la superficie de un local de negocios del que va a ser privado el propietario, con el fin de instalar un ascensor para hacer de éste un elemento común de interés a la Comunidad, basta Mayoría Simple al acreditarse la presencia de vecinos mayores o con minusvalía, y consistir la Permuta un negocio jurídico de resarcimiento del daño causado al propietario por la servidumbre impuesta. Con arreglo a Doctrina Jurisprudencial, la operación de Permuta no puede interpretarse como supuesto o causa de modificación del Título Constitutivo, o de modificación del inmueble, o de la cuota de participación: todo lo contrario, al acreditarse la presencia de vecinos con minusvalía, basta con arreglo a L.P.H. bajo el marco del supuesto de hecho de la instalación de un ascensor en la Comunidad, la Simple Mayoría para supresión de barreras arquitectónicas, permitiendo a la Comunidad imponer una servidumbre para la creación de un servicio de interés general, incluyendo el resarcimiento del daño que la imposición de una servidumbre en un elemento privativo puede acarrear a alguno de los propietarios.
- Publicación de la entrada:febrero 23, 2017
- Categoría de la entrada:Propiedad Horizontal - Abogados especialistas
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