ARRENDAMIENTO: RESTRICCIONES EN LOS ESTATUTOS: Las limitaciones que establece el Estatuto en el sentido de que para arrendar una vivienda o local se necesita de la conformidad de la Junta de Propietarios, incluso para determinadas ventas, son totalmente NULAS, por estar fuera de las previsiones de la Ley Propiedad Horizontal, puesto que es válido cláusulas contractuales destinadas al uso y destino, gastos, administración, gobierno, conservación y reparaciones pero nunca cuestiones que afecten al derecho dominical pleno. Por tanto, el titular de una vivienda o local, puede estar tranquilo vendiendo o arrendando, sin que tenga que hacer notificación a la Junta de Propietarios.

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