ASCENSOR: PERJUICIO MINUSVÁLIDO: En el caso de colocación de nuevas puertas de seguridad en el ascensor, la Comunidad tiene el deber de cumplir la normativa de industria, y si como consecuencia de ello, quedasen perjudicado alguno de los propietarios, por su situación de minusválido, por no entrar la silla de ruedas en el ascensor, la única solución para solventar el problema es que con el quórum de la mayoría, no cualificada, así se acuerde; Si no se alcanzase tal mayoría ordinaria, entonces el coste de la instalación del ascensor correrá de forma exclusiva al o a los solicitantes en virtud de la Ley de Supresión de Barreras Arquitectónicas.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
- Categoría de la entrada:Comunidad Propietarios Abogados especialistas
- Tiempo de lectura:1 minutos de lectura