CAFETERÍA: ACTIVIDAD MOLESTA: Ante la actividad molesta e incomoda desarrollada en un bajo que tiene una cafetería produciendo olores de cocina y ruidos por las máquinas, independientemente de la denuncia al Ayuntamiento, la Comunidad  Propietarios conforme vigente Ley de Propiedad Horizontal, podrá utilizar el procedimiento judicial oportuno, previo acuerdo de la Junta requiriendo al titular de la cafetería el cese de actividad; en caso contrario y transcurrido el plazo de gracia concedido, la Comunidad  Propietarios podrá obtener judicialmente la privación del uso del local.