ASCENSOR: INSTALACIÓN CON PERJUICIO A UN PROPIETARIO: Con arreglo a la vigente L.P.H. el quórum necesario para este tipo de instalaciones es el de mayoría cualificada, 3/5 partes del total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. Ahora bien, una vez aprobado, si se afecta a uno de los propietarios podríamos remitirnos al art. 9.1 L.P.H., donde se establece que el propietario debe consentir en su vivienda o local las servidumbres requeridas para la creación de servicios de interés general, teniendo derecho a que la Comunidad de Propietarios le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. Por tanto habrá que estar a las molestias causadas, al espacio ocupado, a la modalidad de servidumbre de paso, dado que esta puede ser temporal o definitiva si se produce una ocupación material de parte de propiedad privativa sine die.