CALEFACCIÓN CAMBIO DEL SISTEMA: Si en un momento determinado se acordo en Junta de Propietarios por unanimidad el reparto de gastos de calefacción por coeficiente de propiedad, no cabe ahora por simple mayoría se intente otro cambio volviendo a los contadores, pues en ambos supuestos el requisito unánime se imponía, conforme L.P.H. Si la alteración se ha llevado a cabo por quórum de mayoría, es necesario que el último acuerdo adoptado en Junta sobre esta materia sea objeto de impugnación judicial, en forma y plazo, siendo conveniente indicar que nadie puede ir en contra de sus propios actos, es decir que aquellos que conformaron una decisión no pueden ahora modificar su criterio en perjuicio de otros propietarios; no obstante cabe la posibilidad que si se enfoca lo hechos descritos como un caso de individualizar un gasto, podría hablarse de quórum por mayoría, aunque sin embargo la doctrina mayoritaria sostiene su escaso rigor jurídico.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
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