CONTRATO COMPRAVENTA:   Demanda para que se declare la nulidad del contrato de compraventa por dolo activo y dolo omisivo: desde el punto de vista Jurisprudencial se estima que concurren todos los requisitos que exige el Código Civil para apreciar la existencia de dolo in contrahendo y por consiguiente, resulta procedente la declaración de nulidad contractual: en primer lugar porque existió una conducta insidiosa de la vendedora dirigida a provocar la declaración negocial de la compradora; Esta actuación se evidencia en la manifestación de voluntad de vender una finca con determinadas cualidades, creando una falsa representación de la realidad, pues no sólo tenía una menor cabida, sino que además se falseaba la causa concreta negocial, habida cuenta que la falta de la condición urbanística exigible, mínimo 5.000 metros cuadrados, la hacía no edificable. Tal conducta supone una maquinación directa porque se está vendiendo una finca de 5.020 metros cuadrados que no los tiene, pero, en cualquier caso, siempre cabría estimar, como hacen las sentencias de instancia, la concurrencia de dolo negativo o por omisión, referido a la reticencia del que calla u oculta, no advirtiendo debidamente los hechos influyentes y determinantes para la conclusión contractual.