OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES: la clasificación de obras presenta diferentes posiciones: obras necesarias, obras de mejora, nuevas instalaciones; también se distingue entre obras ordinarias, extraordinarias, urgentes, de mejora…Se entiende por obras ordinarias aquellas que son consecuencia del uso y disfrute normal del inmueble y tienen como fin corregir los daños y el desgaste que experimentan los elementos comunes, mientras que las obras extraordinarias resultan por acontecimientos imprevistos ajenos por tanto al uso natural del inmueble; en todo caso compete a la Junta de Propietarios la realización de todas las obras ya sean ordinarias o extraordinarias, resaltando que el administrador de la Comunidad solo tiene competencia en obras que revistan la calificación de urgentes. Dado que la Comunidad de Propietarios tiene la obligación legal, conforme así dispone el art. 10 Ley Propiedad Horizontal, de conservar el edificio, tiene el deber de proceder a ejecutar las obras de conservación y mantenimiento del inmueble, sean ordinarias o extraordinarias. Para las obras que revistan la consideración de Urgentes que no puedan esperar plazo por los perjuicios irreparables que ocasionan, el Administrador y no la Junta está capacitado  para llevar a cabo, si bien debe precisarse o delimitarse su actuación para que por su quehacer no se le exija responsabilidad civil, lo que se traduce que es conveniente que previamente obtenga consentimiento del Presidente, y en su defecto después de hechas lo ponga en conocimiento del Presidente, quien entonces convocará una Junta extraordinaria para continuar las obras y evitar imputar responsabilidad al administrador.

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