GASTOS COMUNES: CAMBIO REPARTO: Para pasar de coeficientes a partes iguales, no hay otro camino que el acuerdo de unanimidad por la Junta de Propietarios, conforme el art. 17 Ley Propiedad Horizontal, facultando al Presidente para ello, con asesoramiento previo del Notario que participe en el otorgamiento de la Escritura Pública para posterior inscripción registral. De no concurrir el requisito formal de unanimidad, habría que acudir a solventar la situación primeramente por posible consenso o concierto de voluntades, y en su defecto vía judicial.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
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