SISTEMA DE REPARTO DE GASTOS: CAMBIO: El hecho que la Comunidad de Propietarios haya venido durante varios años repartiendo los gastos de forma distinta a la determinada en el Título Constitutivo, no incluyendo en dicho reparto a los bajos, no significa que dicho reparto no sea válido, consecuencia que ha venido siendo reconocido y admitido por todos los miembros de la Comunidad de Propietarios, lo que ha supuesto una modificación del Estatuto. Sin embargo, ello no quiere decir que la Comunidad cumpliendo con los requisitos del art. 17 Ley Propiedad Horizontal, no pueda modificar otra vez el sistema pero necesita de la unanimidad
- Publicación de la entrada:febrero 23, 2017
- Categoría de la entrada:Comunidad Propietarios Abogados especialistas
- Tiempo de lectura:1 minutos de lectura