HUMEDADES, GOTERAS: cuando las mismas procedan de filtraciones procedentes de la terraza que pertenece al vecino del ático, que además se niega a que se pase por su vivienda para examinar la terraza, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ante el comportamiento prohibitivo adoptado por el vecino, que es contrario al contenido de la L.P.H. dado que todo comunero está obligado a permitir el acceso a su propiedad cuando así lo requiera las reparaciones, está facultado para instarlo judicialmente en virtud de tal cobertura legal expuesta, y porque evidentemente no puede imponerse la fuerza para acceder a la vivienda.