INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL: el paso siguiente al Certificado de Defunción, es acudir al Registro Civil para inscribir el fallecimiento, antes que transcurran 24 horas desde que se produjo el óbito, donde normalmente lo lleva a cabo la funeraria; se considera competente el Registro Civil donde haya ocurrido el fallecimiento o si ocurre durante un viaje, en España, en el lugar donde va a efectuarse el enterramiento. Habitualmente el trabajo de la funeraria no empieza hasta que el familiar acude con el certificado médico de defunción y el DNI de la persona fallecida, y culmina tras el enterramiento, pero a partir de este momento quedan todavía muchas gestiones por hacer: cobrar seguros, buscar el testamento, aceptar y repartir la herencia, pagar impuestos, cambiar la titularidad de los contratos de suministros, de alquiler, gestionar pensiones de viudedad…..
Tras el fallecimiento es posible averiguar si una persona ha hecho o no testamento, primeramente se solicitará en el Registro Civil la PARTIDA o CERTIFICADO DE DEFUNCION, y ulteriormente CERTIFICADO DE ULTIMAS VOLUNTADES en el Registro General de Actos de Últimas Voluntades donde figurará la existencia o no de testamento hecho por el fallecido; para obtener el Certificado de Ultimas Voluntades es imprescindible aportar el original de la partida o certificado de defunción expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad donde haya fallecido la persona, y si el fallecimiento ocurrió en el extranjero es necesario aportar el Certificado de Defunción original debidamente legalizado, o fotocopia debidamente compulsada, con apostilla de la Haya y la traducción realizada por traductor jurado.