LOCALES DE NEGOCIOS:  GASTOS DE REFORMA DEL PORTAL: En principio conforme la vigente Ley de Propiedad Horizontal, todos los propietarios sin excepción tienen que contribuir de acuerdo al coeficiente de participación en el pago de los gastos comunes, salvo exoneración expresa en el Título Constitutivo o bien porque así se acuerde por unanimidad, teniendo en cuenta que la no utilización de algún servicio por parte de uno de los comuneros no exime del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, como en este caso puede suceder con los locales de negocios. Por tanto salvo el Título Constitutivo establezca otra cosa, los locales deberán participar en la reforma del portal, sin perjuicio que la Comunidad por unanimidad acuerde la exoneración.