EL PATIO: USO POR DETERMINADOS PROPIETARIOS, EFECTOS PARA LOS DEMÁS COMUNEROS: Cuando el uso exclusivo del patio común, que se encuentra incorporado a un piso y local desde hace unos años, con el consentimiento tácito de la Comunidad de Propietarios, lleva consigo la obligación de los beneficiados a su conservación y mantenimiento. Bajo tal premisa, si las reparaciones que ahora se necesitan son consecuencias de la utilización privativa, la responsabilidad es de los propietarios que disponen del patio e igualmente de todos los daños que pueda ocasionar a otros comuneros. Ahora bien si la reparación afecta a la estructura del inmueble, y no es consecuencia del uso privativo, entonces corresponde a la Comunidad asumir los gastos oportunos.