MOROSIDAD: PROCESO JUDICIAL: El proceso judicial para el cobro de cuotas de participación es el denominado juicio monitorio que se caracteriza por su sencillez. Es el competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, y si no fuera conocido donde se halle la finca, a elección del demandante. No existe obstáculo para que la Comunidad de Propietarios en un mismo procedimiento monitorio acumule la reclamación frente a distintos propietarios morosos. El proceso se inicia con una petición inicial haciendo una exposición breve y clara de lo que se pretende, sin que revista la forma de demanda, sin perjuicio de formular directamente demanda. A la demanda debe acompañarse una Certificación del acuerdo en el que se procedió a la liquidación de la deuda que se reclama que ha de estar suscrita por el Secretario de la Comunidad de Propietarios, con el visto bueno del Presidente.
- Publicación de la entrada:febrero 22, 2017
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